Soberanía, ambiente y arraigo: la urgencia de una tercera vía legislativa para el suelo argentino
08 de agosto de 2026
El debate parlamentario en torno a la regulación de la tierra rural en la Argentina se encuentra atrapado en una falsa dicotomía. Por un lado, la ley vigente (N° 26.737) se ha mostrado burocrática e ineficaz para contener la extranjerización en los puntos más sensibles del mapa. Por el otro, el proyecto de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo propone una desregulación de mercado que borra los límites departamentales, exponiendo reservorios hídricos, áreas de frontera y yacimientos minerales al mejor postor transnacional.
Antes de comenzar este análisis describimos como EEUU anexo parte del territorio Mexicano para comprender los riesgos de esta ley e incluso la vigente
Para comprender el proceso de expansión territorial de los Estados Unidos sobre el territorio mexicano durante el siglo XIX, es necesario analizar una secuencia estratégica que combinó la colonización consentida, la insurrección armada y, finalmente, una guerra de invasión formal.
Como sucedió eso se detalla este proceso histórico estructurado cronológicamente.
1. La Colonización Consentida de Texas (1821–1835 cualquier coincidencia que la actualidad es mera casualidad)
El proceso comenzó de manera pacífica mediante un mecanismo de colonización que el propio gobierno de España (y posteriormente el México independiente) autorizó para poblar el norte de su territorio, el cual se encontraba prácticamente deshabitado.
- Las concesiones de tierra: En 1821, el gobierno otorgó permisos a colonos angloamericanos, liderados inicialmente por Moses Austin y continuados por su hijo Stephen Austin, para establecerse en la provincia de Texas.
- Condiciones incumplidas: Para recibir las tierras de forma gratuita, los colonos debían cumplir tres requisitos legales: jurar lealtad a la constitución mexicana, convertirse al catolicismo y acatar las leyes locales.
- El choque demográfico e ideológico: En pocos años, la población angloamericana superó masivamente a la población nativa mexicana (tejanos). Los nuevos colonos mantuvieron su idioma, su religión protestante y, de manera crítica, introdujeron la esclavitud, una práctica que México abolió formalmente en 1829 bajo el gobierno de Vicente Guerrero.
- La Ley de 1830: Ante la pérdida de control, México promulgó la Ley del 6 de abril de 1830, prohibiendo la entrada de nuevos inmigrantes estadounidenses. Sin embargo, la migración ilegal continuó, consolidando un enclave extranjero dentro del territorio nacional.
2. La Insurrección y la Independencia de Texas (1835–1836)
La llegada al poder de Antonio López de Santa Anna y la instauración de una república centralista en México (que derogó la Constitución federal de 1824) sirvieron como el detonante perfecto para la separación.
- La rebelión armada: En 1835, los colonos texanos se levantaron en armas argumentando la defensa de sus derechos federales, aunque el trasfondo real era asegurar la permanencia de la esclavitud y su autonomía política.
- La Batalla de El Álamo: En marzo de 1836, el ejército mexicano sitió y ejecutó a los defensores de la misión de El Álamo, convirtiendo este evento en un poderoso elemento de propaganda para cohesionar el apoyo masivo de voluntarios y financiamiento proveniente de los Estados Unidos.
- La Batalla de San Jacinto y los Tratados de Velasco: En abril de 1836, las fuerzas texanas lideradas por Sam Houston sorprendieron y capturaron al presidente Santa Anna en San Jacinto. Bajo coacción y amenaza de muerte, Santa Anna firmó los Tratados de Velasco, ordenando la retirada de las tropas mexicanas y reconociendo de facto la independencia de la República de Texas. El Congreso mexicano nunca ratificó este tratado, por lo que Texas continuó siendo jurídicamente una provincia rebelde.
3. La Anexión de Texas y la Provocación de la Guerra (1845–1846)
Durante casi una década, Texas operó como un país independiente, pero su objetivo final siempre fue la incorporación a la Unión Americana, impulsada por la doctrina del Destino Manifiesto en los Estados Unidos.
- La incorporación formal: En diciembre de 1845, el presidente estadounidense James K. Polk firmó la resolución que anexaba formalmente a Texas como un nuevo estado de la Unión. México rompió relaciones diplomáticas inmediatamente.
- La disputa de la frontera: La anexión heredó un conflicto de límites. Históricamente, la frontera de Texas con México era el Río Nueces. Sin embargo, Estados Unidos reclamaba unilateralmente que la frontera se extendía más al sur, hasta el Río Bravo (Río Grande).
- El incidente fronterizo: En la primavera de 1846, el presidente Polk ordenó al general Zachary Taylor avanzar con el ejército estadounidense y acampar en el territorio disputado entre ambos ríos (una zona netamente mexicana). El ejército mexicano defendió su territorio y atacó a la patrulla invasora. Polk utilizó este enfrentamiento para declarar ante su Congreso la famosa frase: "Sangre americana ha sido derramada en suelo americano", declarando formalmente la guerra en mayo de 1846.
4. La Invasión y la Intervención Estadounidense (1846–1848)
La guerra se desarrolló en múltiples frentes, demostrando la superioridad logística, económica y militar de los Estados Unidos frente a un México profundamente dividido por guerras civiles internas.
- Los frentes de ataque: Las tropas estadounidenses invadieron el norte del país (Monterrey y Buena Vista), bloquearon los puertos del Golfo y del Pacífico, y tomaron con facilidad los territorios de la Alta California y Nuevo México.
- La campaña del centro: Al ver que México no se rendía, el general Winfield Scott desembarcó en Veracruz en 1847 y avanzó por la misma ruta de Cortés hacia el Valle de México, derrotando a las fuerzas mexicanas en las batallas de Cerro Gordo, Churubusco y Molino del Rey.
- La caída de la capital: En septiembre de 1847, tras la caída del Castillo de Chapultepec, la Ciudad de México fue ocupada y la bandera de los Estados Unidos ondeó en el Palacio Nacional.
5. El Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848): La Anexión Definitiva
Con la capital ocupada y el gobierno mexicano desarticulado, se firmó la paz el 2 de febrero de 1848 en la sacristía de la Basílica de Guadalupe.
- La pérdida territorial: Mediante el Tratado de Guadalupe Hidalgo, México se vio obligado a ceder más del 55% de su territorio nacional, una extensión de 2.4 millones de kilómetros cuadrados que incluía los actuales estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Arizona, y partes de Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma.
- Las condiciones: A cambio de la enorme pérdida territorial (conocida como la Cesión Mexicana), Estados Unidos pagó a México una indemnización de 15 millones de dólares y absorbió las reclamaciones financieras de ciudadanos estadounidenses contra el gobierno mexicano.
Resumen del Proceso:
Colonización (1821) Entrada legal y masiva de colonos angloamericanos a Texas.
Insurrección (1835) Guerra de Texas tras la abolición de la esclavitud y el centralismo.
Independencia (1836) Nacimiento de la República de Texas (no reconocida por México).
Anexión (1845) EE.UU. incorpora a Texas; surge la disputa fronteriza del Río Bravo.
Invasión (1846) Guerra formal tras provocación militar en el territorio en disputa. Anexión Final(1848) Tratado de Guadalupe Hidalgo; México pierde el 55% de su territorio
1. Diagnóstico Estadístico Cuantitativo de Extranjerización en la República Argentina
El análisis de la estructura de tenencia de la tierra en el territorio argentino, basado en los registros oficiales consolidados por el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) y las auditorías complementarias procesadas por el Observatorio de Tierras (CONICET - UBA), arroja una superficie total extranjerizada superior a las 13 millones de hectáreas. Esta cifra representa aproximadamente el 5% de la superficie continental total de la Nación, concentrándose de manera asimétrica en regiones con ventajas comparativas ecogeográficas o abundancia de bienes comunales estratégicos.
1.1 Matriz de Distribución por Jurisdicciones Provinciales
Aunque formalmente el consolidado general de cada provincia se mantiene por debajo del límite máximo del 15% fijado por la Ley N° 26.737, la desagregación de datos demuestra focos de concentración crítica en los distritos de mayor extensión y valor de recursos mineros e hídricos.
1.2 Disrupción Escalar: Análisis del Incumplimiento a Nivel Departamental
El principal factor de vulnerabilidad técnica que introduce el nuevo proyecto de ley radica en la eliminación de los topes a nivel municipal o departamental. El análisis georreferenciado demuestra que la escala provincial camufla situaciones de control territorial absoluto:
- Asimetría Intrapovincial: Un total de 36 departamentos en todo el país ya violan de manera flagrante el límite del 15% establecido por la normativa vigente.
- Puntos de Inflexión Soberana: Casos testigos bajo monitoreo científico revelan que el departamento de Lácar (Neuquén), junto con los departamentos de Molinos y San Carlos (Salta), superan el 50% de sus superficies rurales catastradas bajo titularidad de firmas o fondos de inversión extranjeros.
- Afectación de Recursos Críticos: Estas propiedades se superponen directamente con las cabeceras de cuenca de los principales acuíferos de agua dulce, reservas de biosfera protegidas y áreas adyacentes a la frontera andina, lo cual anula de facto el control de seguridad y soberanía del Estado ribereño.
2. Bloque Comparativo Regional: Marcos Jurídicos Ambientales y Conservación del Suelo
La ausencia de condicionantes biológicos y agronómicos dentro del proyecto de ley nacional contrasta severamente con las tendencias de derecho ambiental comparado en el Cono Sur. Mientras el proyecto bajo análisis avanza hacia la desregulación irrestricta de uso, las naciones limítrofes han institucionalizado la obligatoriedad de la sostenibilidad de la biomasa edáfica a través de sus códigos ambientales.
2.1 Uruguay: El Modelo de los Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos
La República Oriental del Uruguay, mediante la Ley de Suelos (Ley N° 15.239) y su Decreto Reglamentario N° 405/008, estableció una de las legislaciones más avanzadas en la materia:
- Obligatoriedad del Plan Técnico: Todo productor cuya explotación agrícola supere las 100 hectáreas está obligado a presentar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo. Dicho plan debe estar avalado con carácter de declaración jurada por un Ingeniero Agrónomo certificado.
- Prohibición Expresa del Monocultivo: La Norma N° 397/018 del IMPO define legalmente la rotación como la alternancia cíclica de cultivos y pasturas. Restringe de forma taxativa el monocultivo continuado, exigiendo estimaciones técnicas de pérdida de suelo por erosión hídrica que no superen la tolerancia fijada para cada tipo de suelo.
- Responsabilidad Solidaria Transmisible: Ante esquemas de arrendamiento agrario, la legislación uruguaya determina que el propietario del inmueble rural y el operador comercial externo son solidariamente responsables ante la degradación del recurso o el incumplimiento del ciclo de rotación preestablecido.
2.2 Brasil: Directrices del Código Forestal y la Política de Desarrollo Sostenible
El marco regulatorio de la República Federativa del Brasil aborda la conservación productiva mediante una articulación entre el Código Forestal (Ley N° 12.651/12) y las normativas de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de la Agricultura (Ley N° 11.326):
- Zonificación Agroecológica (ZAE): El Estado federal brasileño condiciona el otorgamiento de créditos agrícolas y exenciones impositivas al estricto cumplimiento de la Zonificación Agroecológica. Esto restringe la expansión de la frontera del monocultivo de caña de azúcar y soja hacia áreas sensibles.
- Conservación de la Capa Orgánica: Las directrices del Ministerio de Agricultura exigen prácticas obligatorias de siembra directa sobre rastrojo y la alternancia con cultivos de cobertura (leguminosas y gramíneas de invierno) para evitar la lixiviación de nutrientes en suelos tropicales y subtropicales expuestos a regímenes pluviales intensos.
3. Matriz de Síntesis Jurídico-Ambiental Internacional
Frente al escenario de desregulación proyectado en las sesiones parlamentarias nacionales, se estructura la siguiente matriz de contraste normativo en el Cono Sur:
4. Conclusiones
- Vulnerabilidad Ecosistémica por Desarticulación Escalar: La eliminación del tope de extranjerización departamental neutraliza el poder de policía de los gobiernos locales y regionales. Ello valida la creación de enclaves transnacionales autónomos capaces de controlar cuencas hídricas completas, vulnerando el principio de integridad territorial del Estado.
- Riesgo de Pasivos Ambientales Irreversibles: Al omitir de la agenda legislativa herramientas de ordenamiento y control de rotación de cultivos, la tierra rural es expuesta a la lógica extractivista de los pools de siembra globales. Esto acelera los procesos de desertificación, pérdida de carbono orgánico total (COT) y compactación subsuperficial del suelo.
- Incentivo Financiero al Ecocidio: La flexibilización de la Ley de Manejo del Fuego consolida un marco de incentivo económico asimétrico, donde el fuego se convierte en una herramienta corporativa para la degradación intencional de la biomasa nativa con fines de reconversión inmobiliaria y agroindustrial transnacional.
EL DEBATE POR LA TIERRA QUE NO DICE LA LEY VIGENTE Y DEBERIAMOS ESTAR DISCUTIENDO
Soberanía, ambiente y arraigo: la urgencia de una tercera vía legislativa para el suelo argentino
El debate parlamentario en torno a la regulación de la tierra rural en la Argentina se encuentra atrapado en una falsa dicotomía. Por un lado, la ley vigente (N° 26.737) se ha mostrado burocrática e ineficaz para contener la extranjerización en los puntos más sensibles del mapa. Por el otro, el proyecto de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo propone una desregulación de mercado que borra los límites departamentales, exponiendo reservorios hídricos, áreas de frontera y yacimientos minerales al mejor postor transnacional.
Sin embargo, el verdadero peligro de ambos textos radica en lo que omiten. Ninguna de las dos propuestas aborda la tierra como lo que realmente es: un recurso estratégico finito, un ecosistema vivo en acelerada degradación y el hogar de miles de familias campesinas y comunidades originarias que producen sin la protección de un título de propiedad formal.
Para evitar los errores históricos de fragmentación territorial —como el proceso de colonización consentida que derivó en la anexión de más de la mitad del territorio mexicano por parte de los Estados Unidos en el siglo XIX— y para frenar el ecocidio silencioso del suelo, la Argentina necesita con urgencia una legislación de tercera generación. Una norma que ponga la soberanía geopolítica, la agroecología y los derechos humanos en el centro de la escena.
A continuación, presentamos los cuatro ejes fundamentales e inéditos que debería contener una verdadera Ley de Tierras Soberana y Sustentable.
I. Blindaje geopolítico en las fronteras: La lección de Texas
La historia demuestra que la pérdida de control territorial no siempre comienza con una invasión militar, sino con una colonización económica y demográfica consentida. Para blindar el mapa nacional de cualquier intento de fragmentación o presión extranjera, una legislación soberana debe incorporar restricciones estrictas de carácter geopolítico:
- Zonas de exclusión absoluta: Se debe prohibir de forma taxativa la adquisición, arrendamiento o usufructo de tierras rurales a ciudadanos o corporaciones originarias de países colindantes dentro de una franja de 100 kilómetros desde la línea de frontera.
- Veto a corporaciones estatales extranjeras: Ninguna empresa transnacional donde fondos soberanos o Estados extranjeros posean participación accionaria o poder de veto podrá acceder a la titularidad de suelo rural. Esto evita que potencias globales controlen indirectamente recursos críticos como el litio, los acuíferos o la energía.
- Cupos estrictos por nacionalidad: Para impedir la conformación de enclaves económicos monolíticos, ninguna corriente de inversión de una sola nacionalidad podrá superar el 2% del padrón rural de un mismo departamento, neutralizando cualquier capacidad de autogobierno de facto.
- Trazabilidad del beneficiario final: Las sociedades anónimas y fondos de inversión deben estar obligados por ley a levantar el velo societario y declarar, bajo carácter de declaración jurada, a las personas humanas que retienen el control del capital. Si el beneficiario real es extranjero y supera los topes, la transacción debe ser nula de pleno derecho.
II. El vacío ecológico: Hacia la rotación obligatoria de cultivos
El suelo argentino sufre un proceso agudo de degradación debido a la lógica extractivista de los pools de siembra y el monocultivo. Ni la ley actual ni el proyecto oficialista contemplan que la propiedad privada debe tener una función ambiental. Inspirándose en los códigos ambientales de los países vecinos, la nueva ley debe dictaminar:
- Planes de manejo obligatorio: Todo productor o firma agroindustrial que explote una superficie superior a las 100 hectáreas estará obligado a presentar un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, avalado por profesionales agronómicos locales. Este plan debe garantizar la rotación obligatoria de cultivos y pasturas.
- Sanciones al monocultivo continuado: La siembra de una misma especie por más de tres campañas consecutivas debe ser penalizada con tasas impositivas progresivas y, en caso de reincidencia severa, con la caducidad del permiso de uso por daño biológico al recurso edáfico.
- Cláusula antiecocidio post-incendio: Para erradicar el incentivo económico detrás de las quemas intencionales, se debe imponer una prohibición absoluta de cambio de uso del suelo, loteo o transferencia de dominio por un plazo mínimo de 50 años sobre cualquier terreno rural que haya sufrido incendios forestales o rurales.
III. Desalojos cero y derechos reales para el interior profundo
El sistema legal argentino padece de un sesgo profundamente centralista que prioriza el "título registral" formal por sobre la posesión histórica y el trabajo de la tierra. Esto deja desprotegidos a miles de criollos, puesteros y pueblos originarios. Una ley con justicia social debe incorporar:
- Títulos automáticos por posesión histórica: Creación del Registro Nacional de Poseedores Históricos y Criollos. La ley debe establecer que la posesión pública, pacífica y continua del suelo rural por más de 10 años, o el uso tradicional comunitario en el caso de comunidades indígenas, constituye un derecho real de propiedad de facto, anulando cualquier reclamo inmobiliario o registral posterior.
- Prohibición de desalojos exprés: Quedan suspendidos por tiempo indeterminado los lanzamientos judiciales y desalojos inmediatos contra la agricultura familiar y los pequeños productores subalternos. Toda orden judicial de desalojo debe estar supeditada a un juicio previo y a la garantía estatal de relocalización en una unidad productiva equivalente.
- Contratos de arrendamiento pesificados y protegidos: Los alquileres de tierras rurales de subsistencia para pequeños productores deben estar estrictamente regulados. Se prohibirá su cotización en dólares, indexándose exclusivamente según el valor de la producción local, y se garantizarán plazos mínimos de estabilidad de 5 a 7 años para permitir el arraigo familiar y el ciclo biológico de descanso del suelo.
Cuadro de contraste: Las deudas del debate legislativo actual
Para comprender el abismo técnico entre las propuestas en pugna y la reforma integral que el país necesita, el siguiente cuadro sintetiza los puntos ciegos de la agenda parlamentaria:
Un párrafo aparte merece el cuidado del agua
Para comprender la magnitud de los recursos hídricos en el marco de la nueva ley de tierras, es fundamental precisar primero la distribución global del recurso. Del total del agua del planeta, el 97.5% es agua salada (océanos y mares). Solo el 2.5% restante es agua dulce, y de ese porcentaje, cerca del 70% se encuentra congelada en glaciares y casquetes polares, mientras que un 30% se localiza en acuíferos subterráneos
A continuación se detallan los ejes clave, regulaciones y mecanismos de control que debería incluir este proyecto de ley:
EL AGUA ES DEL PUEBLO: LAS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY QUE BUSCA BLINDAR RÍOS, LAGOS Y GLACIARES CONTRA LA APROPIACIÓN PRIVADA
Una nueva iniciativa legislativa DEBERIA poner un freno definitivo a los alambrados en la Patagonia y el resto del país. El proyecto de ley de tierras propone un cambio de paradigma radical: declarar a todos los cuerpos de agua del territorio nacional como bienes inalienables del Estado, garantizar el libre acceso de toda la población y autorizar la intervención inmediata de la fuerza pública para derribar cualquier tranquera ilegal.
A continuación, se detallan los ejes centrales de una propuesta que promete transformar la gestión ambiental y el desarrollo sustentable.
1. Blindaje total: El agua es propiedad pública inalienable
La ley establece de forma tajante que los ríos, lagos, lagunas, costas y glaciares pertenecen al dominio público absoluto. Esto significa que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Bajo ninguna circunstancia el Estado —ya sea nacional, provincial o municipal— podrá vender, ceder o concesionar estos recursos a manos privadas. Asimismo, los glaciares y el ambiente periglacial quedan protegidos como reservas estratégicas hídricas, prohibiendo allí toda actividad industrial, minera o inmobiliaria.
2. Fin a los accesos cerrados: Ampliación de la costa y caminos de sirga
Una ley debería redefinir el mapa de las propiedades colindantes. Se propone ampliar la restricción perimetral (el histórico "camino de sirga") a una franja obligatoria de entre 35 y 50 metros desde la línea de ribera, donde quedará terminantemente prohibido construir. Además, los propietarios de campos privados estarán obligados por ley a ceder y mantener servidumbres de paso transitables (peatonales y vehiculares) desde las rutas principales hacia los espejos de agua, las cuales deberán estar perfectamente señalizadas por los municipios.
3. Fuerza pública y liberación inmediata en menos de 2 horas
Uno de los puntos más disruptivos de la ley es el mecanismo de desalojo y liberación inmediata. Ante la denuncia de cualquier ciudadano por obstrucción de un acceso, las fuerzas de seguridad tendrán un plazo máximo improrrogable de 2 horas para actuar. La ley faculta a los efectivos a remover portones, candados, alambrados o guardias privados de manera directa, sin necesidad de orden o intervención previa de un fiscal o juez. Al tipificarse el bloqueo como un delito de flagrancia continuada contra un bien estratégico nacional, la policía o fuerza federal correspondiente queda obligada a reestablecer el paso libre de forma perentoria. El uso de la fuerza pública también garantizará el libre disfrute de estos bienes en su dimensión cultural y paisajística, protegiendo actividades como el turismo comunitario y la pesca artesanal.El funcionario de la fuerza publica que imcumpla con esta obligación deberá ser exonerado y juzgado por el incumplimiento de sus deberes y complicidad con el delito que permite
4. Tolerancia cero: Sanciones severas y expropiación
Para terminar con la impunidad de los cerramientos privados, el texto legal endurece los castigos. Se declaran ilegales las vallas, muelles excluyentes o el uso de seguridad privada para ahuyentar a ciudadanos. Los infractores enfrentarán multas económicas drásticas y, en caso de reincidencia o bloqueos sistemáticos, se habilitará la caducidad de los títulos de propiedad rural y la expropiación de las tierras. Además, la ley ordena revisar y anular de forma retroactiva todos aquellos permisos históricos o títulos mal otorgados en el pasado que hayan incluido lagos o ríos dentro de parcelas particulares.
5. Prioridad ecológica y control ciudadano
El uso del agua se regirá bajo una estricta escala de prioridades: el consumo humano y la supervivencia de los ecosistemas locales estarán siempre por encima de cualquier interés comercial, turístico o industrial. Todos los proyectos cercanos a las cuencas deberán superar Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) rigurosas y participativas. Finalmente, la gobernanza quedará en manos de comités de cuenca integrados por científicos, vecinos y pueblos originarios, respaldados por una plataforma digital pública para denunciar contaminación o bloqueos en tiempo real.
Quedara terminantemente prohibido el uso de agua dulce para emprendimiento de Data center de minado de monedas digitales y/o data center de IA (inteligencia artificial ) dado que los mismo no generan desarrollo ni empleo y dañan considerablemente los biosistemas ecológicos y sus energéticamente no sustentables
Los Acuíferos Más Importantes del Planeta
Los acuíferos representan cerca del 30% del agua dulce líquida del mundo. Muchos de ellos son recursos fósiles (no renovables) de un valor estratégico inconmensurable.
Porcentaje de Agua Dulce por País (Respecto al Total Mundial)
Este cuadro muestra la distribución de los recursos hídricos dulces renovables a nivel global. El total mundial se calcula sobre la base del flujo anual interno disponible en el planeta.
Principales Acuíferos de la República Argentina
Las aguas subterráneas constituyen la reserva líquida más protegida del país frente a la contaminación superficial.
Hacia dónde mirar
La tierra y el agua no pueden seguir siendo tratadas como un simple activo financiero en las bolsas de comercio globales. Continuar por el camino de la desregulación total o mantener una ley de control puramente cosmético es abrir la puerta a la pérdida de control de los recursos más valiosos del país. La Argentina necesita blindar sus fronteras y sus acuíferos de los intereses transnacionales, obligar al cuidado científico del suelo y proteger legalmente a los hombres y mujeres que hunden sus manos en la tierra todos los días para alimentar a la nación. Cualquier otra reforma será, simplemente, una entrega en cuotas de nuestra soberanía.


