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La democracia y la centralidad del discurso


04 de abril de 2026

Daniel Ghiraldo

Alrededor del siglo V a.C., en Atenas, los griegos crearon una forma de gobierno cuyas principales características eran la toma de decisiones en un ámbito horizontal (Ágora o Asamblea), entre sujetos considerados iguales (ciudadanos de la polis) y por voto mayoritario. En este tipo de gobierno, el de la democracia pura o directa, no fue la coerción el factor determinante en la toma de decisiones, sino la conformación de consensos a través de la persuasión del discurso (logos).

Fue entonces que, desde los inicios de su invención, los griegos entendieron la importancia y la centralidad del discurso y la persuasión en aquel sistema donde el poder se dirime a través de la creación de consensos. Es así que se abocaron al estudio de la lógica como herramienta para discernir entre enunciados verdaderos o falsos. Se encargaron del estudio de la retórica como arte de la persuasión. Incluso hubo profesionales, como los sofistas, que se encargaron de entrenar en la utilización de recursos retóricos y lógicos (para lograr la areté, excelencia en el arte de la discusión) a los miembros de la Asamblea.

Entró a jugar entonces un concepto que pasaría a ser central en la vida política griega, que fue la diferenciación entre doxa (opinión, creencia o fe) y episteme (conocimiento). El primero que comenzó con el concepto de doxa fue Parménides, en su famoso poema sobre “la vía de la verdad” y “la vía de la opinión”. Pero el que terminó de darle forma y un sentido más político, relacionado con los problemas de la democracia ateniense, fue Platón, quien contrapuso la idea de doxa con la idea de episteme.

Esta importancia del discurso en las relaciones políticas permaneció vigente entre los teóricos durante diversas épocas y durante el imperio de diversos sistemas políticos. Mutó bajo diversos nombres, ya sea el de “vox populi” en la Edad Media o el de “reputación” en Maquiavelo, hasta llegar a la “opinión pública” en la modernidad. Pero no cabe duda de que en los sistemas de gobierno democrático, ya sea en su modo directo o indirecto, es donde más centralidad adquiere.

 

La democracia en nuestro país

En nuestro país, hace más de ciento sesenta años, con interrupciones, se estableció este sistema de gobierno en la modalidad en que aún hoy sigue vigente y con sus modificaciones —ya sea en cuanto a los sujetos que participan o al sistema de partidos—. Según nuestro ordenamiento jurídico-político, en base a nuestra Constitución Nacional —sancionada en 1853/60 por los vencedores de la batalla de Caseros—, el sistema de gobierno que adopta nuestra Nación, según su artículo 1, es “la forma representativa republicana federal”. Luego, el artículo 22 refuerza la idea de representación política: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, estableciendo así que la forma de gobierno en nuestro país es la democracia representativa o indirecta, republicana y federal.

Esta construcción, la de nuestra democracia, posa sobre un andamiaje que es el del discurso jurídico. Discurso performativo, porque a través de él y por él existe el Estado. No hay Estado sin derecho —y no al revés, como muchos piensan—. Andamiaje jurídico que, a su vez, le da forma, a través de los artículos que vimos —de modo ejemplificativo—, a una democracia representativa o indirecta.

Así, desde la instauración de aquella norma fundamental, el poder político se dirime en nuestro país por la vía democrática a través de los partidos políticos. Obviamente, eso no siempre fue así. Antes de esta norma fundamental, el poder político se dirimió por vía militar en lo que fue nuestra guerra civil entre unitarios y federales. Los unitarios representaban los intereses de la oligarquía agroexportadora, que era librecambista. Los federales, los intereses de las mayorías populares y del interior, que pugnaban, entre otras cosas, por la protección de las incipientes industrias, principalmente de saladeros.

Esa guerra civil la perdieron los intereses que representaban los federales en la Batalla de Caseros, vencidos por el poderío militar y la política de alianzas de los porteños. Pero solo el poder militar, la coerción, no genera hegemonía. Y los vencedores de Caseros fueron constituyendo su hegemonía —entendida esta como coerción + legitimidad— a través del derecho y del Estado con sus instituciones —no solo a través de la intervención militar a las provincias—.

Fue así que nuestra Constitución manifestó los intereses del liberalismo librecambista que representó la oligarquía vencedora. Porque no solo “la historia la escriben los que ganan”, sino que también escriben las constituciones y el derecho.

Entendemos entonces que el discurso del derecho no es cualquier discurso. Es el discurso sobre el que se posa el poder que logra la hegemonía, ya que es sabido que todo acto de poder se legitima y posa sobre un discurso. Este breve y escamoteado recuento histórico de nuestra norma fundamental parece una obviedad, pero es necesario para entender que existe una historicidad en el derecho que, como todo discurso de poder, se pretende atemporal, como si hubiera existido siempre junto a los sauces y los ombúes que florecen en nuestras tierras.

Sin embargo, el discurso del derecho tiene una particularidad importante en un Estado democrático y republicano como el nuestro: puede ser modificado y representar intereses populares por las vías de participación propias de la democracia a través del Poder Legislativo. Si bien es más bien estanco, ya que los mecanismos para que se modifique requieren un gran esfuerzo político y popular, no es pétreo.

En este sentido, el error de los marxistas que analizaron el derecho radica en creer que el derecho no es más que un discurso legitimador de la burguesía, que no puede operar como un discurso limitador del poder real o fáctico. Esto es porque, a veces, desde el poder político, los sectores populares pueden lograr una hegemonía que modifique al derecho para que opere como un limitador al poder fáctico y transforme al Estado en beneficio de los más humildes. Como sucedió paradigmáticamente con la Constitución de 1949, o como sucede hoy con gran parte de la normativa laboral.

Pero el gran límite con el que se encuentran los sectores populares cuando logran, a través del poder político, conseguir cierta hegemonía en pos de modificar el derecho es el Poder Judicial, tal como está estructurado hoy.

Es que el Poder Judicial es el único poder de nuestro sistema republicano que no está atravesado por la lógica de la democracia. Esto es, la lógica de las mayorías y la participación popular. Y no es casual. Justamente, nuestra Constitución Nacional —que es la que delimita los límites y atribuciones del Poder Judicial— está basada en la Constitución de EE.UU., y ya los padres fundadores del sistema estadounidense habían elaborado una respuesta a estos “desbordes de las mayorías” a través del “argumento contramayoritario”, sobre el que se basa principalmente el control de constitucionalidad argentino.

Durante la independencia norteamericana se conformaron asambleas populares que comenzaron a ejercer poder e influencia en las legislaturas locales, logrando que se sancionen leyes en favor de los sectores populares y en detrimento de los sectores más acomodados. Es así que, como comenta el constitucionalista Gargarella en su libro “La Justicia contra el gobierno”, durante la Convención Constituyente, en respuesta a esta situación, los representantes del “establishment” lograron que se sentaran en su norma fundamental las bases de dos principios fundamentales: las asambleas legislativas necesitaban de instituciones y mecanismos que les sirvieran de freno y los miembros del Poder Judicial debían formar parte “de un grupo selecto y fiable, para limitar los atropellos legislativos”. Así, atribuyeron a los jueces la facultad de contradecir al Poder Legislativo con sus fallos y se estructuró al Poder Judicial de modo tal que las sentencias de sus miembros fueran “completamente independientes de las decisiones a las que pudiese llegarse a través del debate público”. De este armado institucional, que nuestros constituyentes copiaron, pensado para mantener los privilegios de las minorías, surgió esta situación completamente extraña para la democracia: que una norma emanada de la voluntad popular pueda ser frenada por un poder “contramayoritario”.

 

Los medios masivos de comunicación

Pero el derecho no es el único discurso sobre el que se posan los actos del poder que logra la hegemonía. También existe el discurso mediático, que no es cualquier discurso, ya que por sus características también es un discurso “creador de realidades”. Ya lo afirmaba uno de los primeros intelectuales, Eliseo Verón, que se encargaron de abordar este tema en nuestro país. Afirmaba que la definición social de lo que es “la realidad” encontró en los medios masivos de comunicación un medio de “homogeneización” de las “versiones” sobre la realidad. La televisión, decía, ha llegado a tener tanta eficacia simbólica en la actual sociedad —donde solo accedemos a algunas realidades por medio de ella— que, para “existir”, muchas veces tenemos que “aparecer” en ella. Afirmaba, seguidamente, que ningún tipo de hecho existe independientemente de su semantización discursiva. Esto se intensifica en el caso de que no tengamos acceso inmediato a esos hechos, de ahí la importancia de la semantización que realizan los medios en relación a realidades alejadas de las nuestras.

Así, esta doxa u “opinión pública” es poderosamente manipulada cuando el discurso mediático se transforma en un discurso casi único. Principalmente sucede esta situación cuando el sustrato de este discurso, que son los medios de comunicación, se encuentra conformado a través de grandes grupos que constituyen oligopolios económicos —conformados durante la clausura de nuestra democracia por gobiernos de facto y genocidas—.

La situación con ese tipo de discurso, en cuanto a posibilidad de incidencia por parte de los sectores populares, es completamente hermética en comparación con lo que sucede con el derecho en un sistema democrático. Simplemente porque las decisiones y, por ende, la construcción del discurso que emana de estas corporaciones económicas está estructurada a través de la lógica de sociedades del derecho privado. Y, justamente, en estos ámbitos no existe lugar para la voluntad popular. Ya que, obviamente, desde estas estructuras jurídicas no hay un ámbito público de decisión para determinar cuál será el discurso que se conformará desde los medios masivos de comunicación.

Este tipo de discurso, al ser masivo y casi único, sumado a los saberes técnicos de manipulación mediática —desarrollados en sus orígenes a partir de la Segunda Guerra Mundial a través de la propaganda de guerra— y al rol que, como mencionamos, adquieren en las sociedades modernas, se vuelve un elemento de presión determinante para cualquier gobierno democrático.

 

El trabajo de pinzas de dos poderes contramayoritarios

Analizados de manera sucinta el discurso mediático —cuyo sustrato son los medios masivos de comunicación, conformados por grandes oligopolios económicos— y el Poder Judicial —como poder contramayoritario que se pronuncia sobre el derecho—, podemos entender un poco más en qué consistió este trabajo de pinzas que se ejerció sobre los gobiernos populares y democráticos del kirchnerismo. Esto no quiere decir que solo sean los medios de comunicación y el Poder Judicial los que jugaron por el desgaste del gobierno y para instaurar otro afín a sus intereses. Desde ya que estos dos grandes grupos también representaron los intereses de otros sectores económicos que, de todas maneras, están estrechamente vinculados a estos, como lo son el sector agroexportador y el financiero.

Pero no hay duda de que existió un trabajo de pinzas, principalmente sobre el gobierno popular de Cristina, por parte de estos dos grandes aparatos creadores de discursos legitimantes de los actos de poder y creadores de subjetividad. Dos aparatos creadores de legitimidad que se legitimaron mutuamente a través de operaciones políticas y mediáticas: falsas denuncias, procesos interminables, fusilamientos mediáticos, medidas cautelares frenando la Ley de Medios, la reforma judicial, etc.

Trabajaron tanto a la par que ambos se mimetizaron entre sí, al punto de que los medios funcionaron como tribunales especiales que juzgaban a personajes políticos que no eran afines al poder fáctico o que, como mínimo, lo obstaculizaban. Y los tribunales, en sus sentencias, como material probatorio, hacían extensas citas de artículos periodísticos. Y así, antes de que hubiera un juzgamiento por parte del Poder Judicial, ya lo había por los medios de comunicación, sin ninguna de las garantías del debido proceso otorgadas por nuestra Constitución.

Cabe destacar que esta estrategia que estamos describiendo brevemente no se dio solo contra el gobierno popular argentino, sino que fue una estrategia que, llamativamente, se dio en toda la región. No cabe duda de que la agenda de los medios de comunicación oligopólicos en la región fue una y la misma. Tanto en Venezuela como en Ecuador o Argentina, gobiernos electos democráticamente fueron tildados de “dictaduras populistas” o se impuso en la agenda pública el tema de “la libertad de expresión” —que paradójicamente era pedido por medios monopólicos— o la inflación, la inseguridad y la corrupción, todo para desgastar a los gobiernos y golpearlos en su legitimidad. Podemos hablar, en este sentido, de un verdadero Plan Cóndor mediático.

Así y todo, hubo respuesta desde el gobierno kirchnerista con la sanción de la Ley de Medios y la reforma en la justicia. Podemos afirmar que, si bien no se logró desarmar este entramado de poder, el kirchnerismo pudo visualizarlo y elaboró una estrategia intentando desarticularlo.

Es una obviedad afirmar que no pudo ganar la batalla en el plano material, pero sí logró que gran parte de la población visualizara estos dos poderes que permanecieron casi invisibles durante décadas, haciéndolos parte de la agenda del debate público.

Y es a partir de poner en discusión a estos dos poderes en la esfera pública que se conformaron espacios de activismo y participación en pos de su modificación, como son Justicia Legítima y la Coalición para una nueva comunicación.

Desde entonces es indiscutible que, para que realmente exista una verdadera democracia en nuestro país, hace falta una reforma que modifique estos dos factores de poder.

 

Daniel Ghiraldo

Daniel Ghiraldo es abogado laboralista. 

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